Reconocimiento médico tras la contratación: todo lo que debes saber

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define las situaciones en las que el reconocimiento médico laboral es obligatorio. El empresario debe ofrecer la posibilidad de este reconocimiento a los trabajadores pero el trabajador no está siempre obligado a realizarlo.

Existen situaciones en las que es obligatorio el reconocimiento médico tras la contratación. Esto ocurre sólo en puestos de trabajo con riesgos específicos. Como norma general este reconocimiento es voluntario.

Es necesario tener en cuenta algunas sentencias del Tribunal Supremo referentes a su carácter voluntario o no. Esta es una cuestión que ha suscitado no pocas polémicas como veremos a continuación.

Puede que tengas dudas de en qué consiste un reconocimiento médico laboral . Si es así, en este post te contamos qué se mira en un reconocimiento médico laboral para que puedas entenderlo.

¿Cuándo debe la empresa ofrecer el reconocimiento médico tras la contratación?

La empresa está obligada a ofrecer al trabajador un reconocimiento médico tras la contratación de manera periódica. Siempre teniendo en cuenta las características del puesto de trabajo y los peligros detectados en la evaluación de riesgos.

Así se establece en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre. También se ratificó posteriormente en el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero que aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

Son los servicios de prevención de la empresa los que deben ofrecer al trabajador esa herramienta fundamental para vigilar su salud.

¿En qué consiste?

Este tipo de pruebas médicas después de ser contratado se centran en las evaluaciones físicas básicas. Tal es el caso de la vista, el oído o el estado articular y muscular del empleado.

También suele incluir un análisis de sangre y orina para detectar problemas de salud subyacentes. Por lo general se trata de pruebas muy sencillas. Si bien son muchos más exhaustivas en los puestos de trabajo de mayor exigencia o grandes riesgos.

En estos últimos casos podría ser necesario incluso una revisión del historial médico general anterior del trabajador.

¿Es obligatorio el reconocimiento médico tras ser contratado?

Por norma general  es voluntario, pero hay ciertos supuestos en los que es obligatorio el reconocimiento médico tras la contratación. En algunos puestos es obligatorio incluso antes de ser contratado por la empresa.

Los supuestos en los que es obligatorio están marcados por el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos:

  •         Cuando hay que evaluar los efectos de las condiciones del puesto de trabajo en la salud del empleado.
  •         Si se necesita verificar si la salud del trabajador puede ser un peligro para él u otros trabajadores.
  •         También en ciertos trabajos de gran peligro marcados por la legislación específica que haya para ese puesto de trabajo.

Es obligatorio el reconocimiento médico tras ser contratado en los puestos de trabajo con gran peligro de contraer enfermedades profesionales.

En los casos de peligros más graves el trabajador tiene derecho a dichos reconocimientos incluso después de no estar trabajando ya en esa empresa.

En este sentido también puede ser obligatorio un reconocimiento médico tras una baja de larga duración. De esta manera la empresa puede verificar si la enfermedad puede volver a aparecer por efecto de las condiciones de trabajo. En este caso el reconocimiento se realiza para detectar una incompatibilidad del puesto de trabajo concreto por motivos de salud.

El objetivo es proteger al trabajador y a su salud. Esto está por encima de las condiciones de trabajo en la empresa. Por eso estas excepciones tienen esa función.

¿Obligatorio o voluntario?

La mayor controversia se da por la obligatoriedad o no de dicho reconocimiento médico después de ser contratado por la empresa. La ley establece que la empresa lo debe ofrecer. La cuestión de si el trabajador está obligado a realizarlo ha llevado a empresarios y sindicatos a los tribunales en muchas ocasiones.

El Tribunal Supremo ha fallado en varias ocasiones sobre las excepciones a la voluntariedad de las revisiones médicas. 

El empresario está obligado a ofrecer el reconocimiento médico tras la contratación a sus trabajadores en todos los casos. Este reconocimiento debe estar adaptado a las características concretas de su puesto de trabajo y a los posibles riesgos que existan.

Pero el trabajador, como norma general, no está obligado a someterse a un reconocimiento médico salvo en determinados supuestos.

Es importante recordar que el reconocimiento médico es un derecho del trabajador y parte integral del Sistema de Prevención. Y su objetivo es proteger su Seguridad y Salud.

El objetivo es prevenir y detectar posibles problemas de salud derivados del trabajo. Por eso es aconsejable realizar ese reconocimiento médico voluntariamente.

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