Servicio de Reconocimiento Médico Laboral
El servicio de reconocimiento médico laboral permite ejercer la vigilancia de la salud y seguridad de los trabajadores de forma activa, anticipándose a posibles riesgos, tanto específicos del puesto como generales. Constituye, a día de hoy, la mejor forma de proteger la salud laboral de los trabajadores en función de los riesgos a los que están sometidos en su puesto de trabajo.
Clínica de reconocimientos médicos EUCA
En EUCA Prevención disponemos de nuestra propia clínica de reconocimientos médicos presenciales, en la que podemos realizar los chequeos y reconocimientos periódicos a todos los trabajadores, según lo que establece la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales. ¡Tan sencillo como solicitar cita previa!
Recién creada con las últimas tecnologías al servicio de la prevención y la vigilancia de la salud, nuestra clínica clínica, autorizada por la Comunidad de Madrid para la práctica de la Medicina del Trabajo, está situada en Cam. de las Hormigueras, 141 Bis, 28031 Madrid. ¿No puedes desplazarte a nuestro centro? Consulta nuestro servicio de Unidad Móvil de Reconocimientos Médicos.
Dotación de la clínica
Según establece el el art. 5 del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, que marca los criterios básicos de la actividad sanitaria de los servicios de prevención, nuestra clínica cuenta con:
- Peso clínico
- Tallímetro
- Negatoscopio
- Otoscopio
- Rinoscopio
- Oftalmoscopio.
- Esfigmomanómetro.
- Nevera y termómetro de máximas y mínimas.
- Camilla de exploración.
- Electrocardiógrafo.
- Medicación, material y aparataje suficiente para atender urgencias y primeros auxilios (equipos de reanimación cardiopulmonar básica: Ambú o Cánula de Guedel).
- Linterna.
- Martillo de reflejos
- Espirómetro o neumotacógrafo homologado.
- Equipo para control de visión homologado.
- Audiómetro y cabina homologados.
- Laboratorio: propio o concertado.
- Equipo de radiodiagnóstico: propio o concertado.
- Contenedor de residuos sanitarios contratado con un gestor autorizado.
¿Cuándo se debe realizar un reconocimiento médico laboral?
Los reconocimientos médicos obligatorios, tal y como especifica la legislación vigente, son necesarios en cuatro momentos de la vida del trabajador:
- Al inicio de la relación laboral.
- De forma periódica, como protección de los riesgos específicos de cada puesto.
- Si el trabajador asume nuevas tareas que varían sustancialmente los riesgos del puesto para la salud.
- Después de una ausencia prolongada por motivos de salud, con el objeto de valorar si ésta se ha producido a causa de una posible enfermedad profesional.
- En trabajadores expuestos a ciertos riesgos específicos, recogidos por los Protocolos del Ministerio de Trabajo, de forma periódica aunque finalice la relación laboral.
En definitiva, en todos aquellos casos en los que la salud del trabajador puede constituir un peligro a la hora de ejercer sus funciones o, al contrario, los riesgos específicos del puesto pueden contribuir a desgastar o afectar de alguna forma al estado físico del trabajador.
Preguntas frecuentes
Es obligatorio que las empresas ofrezcan a sus empleados la posibilidad de realizarse un chequeo médico periódico, pero estos no están obligados a someterse a él, salvo circunstancias específicas (por ejemplo, en puestos de alto riesgo o trabajadores cuyas tarjetas profesionales lo requieren). En el caso de que el trabajador renuncie al reconocimiento, debe hacerlo constar por escrito.
Las pruebas que se realizan durante el chequeo laboral aportan información muy valiosa acerca del estado de salud del trabajador y permiten evaluar los efectos que tienen sobre la misma los riesgos específicos y actividades en relación con su puesto, pero también una valiosa información estadística acerca de la adecuación del puesto de trabajo a las necesidades de los trabajadores y los posibles riesgos para la salud de los empleados que conllevan las condiciones de trabajo.
Finalmente, y no por ello menos importante, el reconocimiento es capaz de evaluar si el estado de salud del trabajador podría llegar a conllevar un peligro para sí mismo o para sus compañeros en el ejercicio de su trabajo.
Los resultados del reconocimiento médico laboral, como cualquier dato referente a la salud, están amparados por la Ley de Protección de Datos y, por ello, son confidenciales, por lo que solo serán conocidos por el trabajador que se ha realizado el chequeo y el médico que lo ha llevado a cabo.
Por su parte, tras la revisión, el empresario recibirá un documento en el que se informa de si el trabajador es o no apto para realizar las funciones inherentes a su puesto de trabajo, pero que no incluirá detalles ni pormenores acerca del diagnóstico.
¿Necesitas un reconocimiento médico laboral?
En Euca ponemos a tu disposición nuestro servicio de reconocimiento médico laboral tanto si tienes una empresa como si eres trabajador por cuenta ajena.