Reconocimiento médico para autónomos

Según la normativa sobre Riesgos Laborales, todos los negocios cuya actividad profesional ponga en riesgo la salud de los trabajadores están obligados a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión y, durante el tiempo que el empleado esté contratado, de forma periódica y según la normativa. Aunque la normativa no deja claro si el autónomo está obligado a pasar un reconocimiento médico, nuestra recomendación es que el trabajador por cuenta propia siga el mismo sistema de vigilancia de la salud que aquellos que trabajan por cuenta ajena y, por tanto, pase los reconocimientos médicos periódicos establecidos.

Vigilancia de la salud para autónomos

Reconocimiento médico y vigilancia de la salud para autónomos

Al igual que en grandes empresas, el trabajador autónomo puede y debe disfrutar de un plan de vigilancia de la salud individualizado, que diseñamos tras realizar una auditoría del puesto de trabajo que desempeña y los riesgos asociados a él, así como el protocolo médico adecuado.

Reconocimiento médico

Por las peculiaridades de su labor, en ocasiones el trabajador por cuenta propia tiene más dificultades para acceder al reconocimiento médico, precisamente por la carga de trabajo que sostiene y la disparidad de horarios en la que la realiza. Por eso, el autónomo tiene a su disposición un amplio listado de centros médicos con distintos horarios de atención para realizarse las revisiones médicas calendarizadas según el protocolo diseñado.

Enfermedades profesionales

En función del sector y el ámbito de trabajo, prestamos especial atención a posibles enfermedades y dolencias profesionales, según el artículo 5 del Real Decreto 1299/2006, en el que figuran los criterios de seguimiento, notificación y registro de las mismas.

¿Cómo trabaja Euca?

Reconocimiento médico para autónomos y profesionales

¿Qué cobertura sanitaria tienen los autónomos?

Aunque la ley no contempla que el reconocimiento médico sea requisito indispensable para ejercer su actividad, los autónomos que colaboran con otras empresas, por ejemplo, como freelance, están obligados a recibir, por parte de dichas compañías, una formación básica en vigilancia de la salud y prevención de riesgos laborales, en la que se detallarán las cuestiones relacionadas con los posibles riesgos que conlleva realizar su actividad.

Por su parte, en el caso de que el autónomo lo sea como dueño de una PYME, es decir, que cuente con trabajadores a su cargo, debe cumplir con la normativa del mismo modo que si la suya fuera una empresa de gran envergadura, según recoge la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En este caso, la PYME debe contar con servicios PRL y está obligada a realizar a sus trabajadores todos los reconocimientos médicos contemplados en la norma durante el tiempo que estén vinculados con la empresa.

¿Y las personas empleadas por autónomos?

Por otra parte, si el autónomo tiene empleados contratados, sí está obligado contratar una empresa de prevención de riesgos laborales que promueva que estos, como trabajadores por cuenta ajena, se sometan a reconocimientos médicos periódicos como lo menciona la normativa. Así pues, debe cumplir con la legislación para velar por su seguridad y no exponerse a posibles sanciones.

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