¿Qué riesgos laborales se dan en una comunidad de propietarios?

En el entorno de las comunidades de propietarios también hay una necesidad de mantener la seguridad de los trabajadores. Si bien la comunidad de vecinos puede no tener trabajadores propios contratados si suele tener personal externo que trabaja en sus instalaciones. Es por eso que es necesario hacer una evaluación de riesgos laborales en comunidades de propietarios para tomar medidas preventivas. La Ley les obliga a ello.

En este sentido, una consultoría de prevención de riesgos puede ayudar a las empresas a detectar sus posibles riesgos. La propia comunidad de propietarios puede recomendar a sus proveedores o empresas colaboradoras que realicen formación para los trabajadores en prevención de riesgos.

Hoy en EUCA Prevención de Riesgos te explicamos las medidas para prevenir riesgos laborales que puede y debe tomar una comunidad de propietarios.

¿Qué dice la ley sobre riesgos laborales en comunidades de propietarios?

La legislación actual en España establece la obligación para las Comunidades de Propietarios de salvaguardar a sus proveedores contra posibles accidentes. Es responsabilidad de la comunidad garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que lo hagan en sus instalaciones y que trabajen en empresas externas.

Aún hay una cierta discrepancia o dudas sobre si las comunidades de vecinos deben cumplir con la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales (PRL).

El objetivo de dicha ley es preservar la salud y el bienestar físico de todos los trabajadores, ya sean internos o externos.

En esta ley se obliga, entre otras cosas, a la coordinación de actividades empresariales en cuestiones de prevención de riesgos.

Si bien la primera responsable de la seguridad de los trabajadores es la empresa que contrata no significa que los administradores de fincas y las comunidades estén exentos de cumplir la ley.

Distintos casos de comunidades

Vamos a analizar los distintos casos que se pueden dar dentro de una comunidad de propietarios.

Comunidades con trabajadores contratados

Las comunidades de propietarios que tienen trabajadores contratados están obligadas a cumplir la ley de manera exacta para proteger la seguridad y la salud laboral de los trabajadores a su cargo.

Esta es la situación de comunidades que tengan contratados conserjes, limpiadores, socorristas para la piscina o personal de mantenimiento.

Comunidades que no tienen empleados pero sí servicios externalizados

Esta es la situación de la gran mayoría de comunidades de propietarios en España. No tienen personal contratado pero sí externalizan a empresas de conserjería, limpieza y reparaciones o mantenimiento del edificio.

Estas comunidades según el Real Decreto 171/2004, deben comunicar los riesgos y las medidas preventivas y de emergencia que rigen en el edificio para cumplir con la PRL.

La comunidad de propietarios, siendo responsable legal de los espacios comunes, podría ser considerada responsable en caso de accidentes laborales de proveedores externos.
Es recomendable hacer una buena evaluación de los riesgos existentes en las zonas comunes de la finca y en el caso de detectar un peligro inminente hay que adoptar medidas de emergencia para subsanar.

Comunidades que realizan obras en el edificio

Otra situación es la de comunidades de propietarios que no tengan trabajadores a su cargo ni servicios externalizados pero sí necesite realizar una reforma.

En esta situación hay trabajadores de otras empresas que van a trabajar en las instalaciones de la comunidad. Será un trabajo temporal pero aún así debemos proteger su seguridad y evitar riesgos laborales.

Aquí se aplica el Real Decreto 1627/1997, ya que la comunidad actúa como promotora de sus propias obras y debe cumplir con la PRL y los requisitos asociados al proyecto de la obra.

El incumplimiento de esta legislación, ya sea voluntario o no, conlleva sanciones administrativas y penales en función de la gravedad.

Las multas administrativas oscilan entre 40€ y 2.045€ para infracciones leves, de 2.046€ a 40.985€ para infracciones graves y de los 40.986€ a 819.780€ para infracciones muy graves.

En casos que requieran acción penal podría haber penas de cárcel de seis meses a 3 años para los responsables.

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