¿Se puede pedir la baja por riesgos laborales durante el embarazo?

En la mayor parte de las ocasiones, el trabajo y el embarazo son situaciones que se pueden compaginar. Sin embargo, las mujeres embarazadas se consideran trabajadores especialmente sensibles, concepto que se encuentra definido en el artículo 25.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

En su artículo 26 también se encontrarán descritos los aspectos relativos a la protección de la maternidad. ¿Qué derechos tiene la embarazada en el trabajo? ¿Se puede pedir la baja por riesgos laborales durante el embarazo? ¿Cómo solicitarla y cuándo? Estas preguntas son algunas de las dudas más frecuentes que surgen cuando una trabajadora se queda embarazada, analizaremos las respuestas en este artículo.

Trabajo y embarazo

Aunque en la mayoría de los casos una mujer en estado de gestación puede desempeñar sus funciones con normalidad, e incluso realizar los cursos de prevención de riesgos, pueden darse algunas situaciones en las que no sea posible compaginar el embarazo con la actividad laboral que desempeña la trabajadora.

En estos casos, la trabajadora debe comunicar a la empresa su situación, para que ésta, en cumplimiento de la Ley y a través de su servicio de prevención, pueda adoptar las siguientes medidas:

  • Reevaluar los riesgos del puesto de trabajo teniendo en cuenta el embarazo.
  • Adaptar el puesto de trabajo, con las medidas de prevención que sean necesarias, para que la mujer pueda seguir desempeñando su trabajo con seguridad, tanto para ella como para el feto.
  • Si el puesto de trabajo no se puede adaptar, se cambiará a la embarazada a otro puesto compatible con su embarazo, conservando el derecho a las retribuciones de su puesto anterior.
  • De no existir puestos compatibles con su estado, la empresa puede proceder a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.

¿Qué es la baja por riesgos laborales en el embarazo?

La baja por embarazo es un derecho del que disfrutan todas las mujeres trabajadoras que van a ser madres, sin embargo no debemos confundir la baja por embarazo de riesgo con la baja por riesgos laborales en el embarazo.

La baja por embarazo de riesgo es una situación médica que puede tener lugar por diversos motivos (problemas de salud de la madre, embarazo múltiple, complicaciones surgidas durante la gestación…) y que se tramita como una prestación por incapacidad laboral temporal.

La baja por riesgos laborales en el embarazo supone una suspensión del contrato laboral, que se produce cuando las condiciones del puesto de trabajo representan un riesgo para la salud de la mujer o del feto, y no es posible realizar un cambio o adaptación. Se trata de una situación laboral protegida por la Seguridad Social y que da derecho al cobro de una prestación.

¿En qué consiste la prestación por riesgo durante el embarazo?

Es un subsidio que recibirá la trabajadora durante el periodo de suspensión de su contrato laboral o durante la interrupción de su actividad profesional por riesgo laboral durante el embarazo.

Se considera una prestación económica derivada de contingencia profesional en la que:

  • No es necesario un periodo previo de cotización.
  • La cuantía corresponde al 100% de la base reguladora.

Requisitos para solicitar la baja por riesgos laborales en el embarazo

Podrán acceder a esta baja por riesgos laborales en el embarazo y al cobro de la prestación todas las trabajadoras por cuenta ajena y las autónomas que:

  • Tengan un embarazo normal, no de riesgo
  • Estén afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social.
  • Desempeñen un trabajo que pueda suponer un riesgo para su salud o la del feto y dicho riesgo haya sido certificado.
  • Su empresa haya suspendido el contrato por la imposibilidad de adaptar o cambiar su puesto de trabajo.
Llamar ahora