La prevención de riesgos laborales, desde el año 1995, resulta obligatoria para todas las empresas y trabajadores por cuenta propia o autónomos que cuenten con trabajadores contratados.
La normativa en materia de prevención de riesgos laborales, reflejada en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, decreta que cualquier empresario tiene la obligación de proteger a sus trabajadores frente a cualquier posible riesgo en su entorno laboral.
Del mismo modo, será ineludible la adopción de todas las medidas que sean necesarias para llevar a cabo esta protección con el fin de prevenir situaciones que puedan provocar accidentes y enfermedades laborales.
Pero, ¿es obligatorio en todos los casos contratar una empresa de prevención de riesgos laborales? En el artículo de hoy vamos a dar respuesta a esta pregunta tan frecuente. ¡Sigue leyendo!
¿Quién está obligado a cumplir con la prevención de riesgos laborales?
Como ya hemos visto, todos los trabajadores tienen derecho a la protección de su salud. En este sentido, la PRL tiene una doble vertiente, por un lado es un derecho de los empleados y por otro, supone una obligación tanto para los trabajadores como para los empresarios.
La Prevención de Riesgos en el entorno laboral será obligatoria para:
- Todo tipo de empresas o autónomos que tengan trabajadores contratados.
- Autónomos o trabajadores por cuenta propia que no tienen trabajadores contratados pero a los que afecta la norma reglamentaria sobre la coordinación de actividades empresariales.
En cuanto a la gestión de este servicio de vigilancia de la salud y la prevención de riesgos laborales, en algunos casos podrá ser el mismo empresario el que asuma estas funciones. En otros supuestos, podrá designar a personal interno de la empresa, con formación específica en el sector, para que desempeñe esta función, o bien, externalizar este servicio mediante una empresa de prevención de riesgos laborales.
¿Para quién es obligatorio contratar la prevención de riesgos laborales?
En definitiva, contar con un plan de prevención de riesgos laborales y gestionarlo resulta obligatorio para las empresas. Estos planes, así como los cursos prl, resultan fundamentales y de vital importancia para ayudar a reducir uno de los mayores problemas laborales en nuestro país: la siniestralidad laboral y la incidencia de enfermedades profesionales.
Pueden darse diferentes situaciones, cada una de ellas con unas características y obligaciones distintas. Veamos:
Autónomos o empresarios que tengan entre 1 y 10 trabajadores contratados.
En estos casos, el propio empresario podrá autogestionar la prevención de riesgos laborales. No tendrá la obligación de designar a personal específico dentro de sus trabajadores ni de contratar los servicios de una empresa de PRL externa, siempre que desarrolle su actividad profesional en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria.
Autónomos o empresarios con más de 10 trabajadores a cargo, o en aquellos casos en que su sector de actividad profesional resulte especialmente peligroso y estén comprendidas en el Anexo I del RD 39/97.
Los empresarios, en tal caso, no podrán hacerse cargo personalmente de la gestión de los riesgos laborales y deberán designar a personal interno de la empresa. También será su obligación el brindar a este personal formación específica en materia de prevención de riesgos laborales. También podrá contratar, si lo desea, una empresa externa que se encargue de todas estas tareas.
En cualquiera de estos supuestos, lo más habitual y recomendable, tanto para garantizar el éxito de la prevención de riesgos laborales como para no desviarse de sus objetivos comerciales, es que los empresarios decidan externalizar este servicio y contratar una empresa de prevención de riesgos laborales que se ocupe de todo.
¿Qué ocurre si un empresario incumple sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales?
Aunque suele ser habitual el desconocimiento por parte de los autónomos y empresarios de sus obligaciones respecto a la PRL, debemos recordar que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento.
El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a responsabilidades administrativas, civiles y penales. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales pueden clasificarse en leves, graves y muy graves, con sanciones y multas que pueden oscilar entre los 40 y los más de 8000 euros.
Contar con el asesoramiento y la gestión de una empresa de prevención de riesgos laborales ayudará a los empresarios a garantizar la salud, la seguridad y la protección de todos sus trabajadores y a evitar posibles enfermedades, accidentes y sanciones.