Saber cuántos descansos laborales te corresponden por ley es muy importante, sobre todo para cuidar de tu salud, ya que todas las personas necesitan ciertos momentos de descanso a lo largo del día. Sin embargo, los trabajadores no siempre saben cuánto tiempo pueden dedicar al descanso durante su jornada laboral y esto puede suponer un golpe duro para su bienestar tanto físico como emocional.
La productividad puede verse afectada cuando te encuentras agotado y no has efectuado las pausas necesarias durante la jornada laboral. Controlar tus tareas y planificar son los dos métodos ideales para mejorar tu gestión del tiempo y llevar tu productividad al máximo nivel: es necesario que realices las pausas permitidas y recomendadas, ya que esos momentos de descanso te ayudarán a seguir trabajando durante el resto del día más relajado y, por lo tanto, a ser más productivo.
El documento legal que establece las pausas mínimas que se deben realizar a lo largo de la jornada laboral es el Estatuto de los Trabajadores, aunque los convenios sectoriales pueden establecer mejoras en función de las particularidades de cada puesto, especialmente si se trata de tareas penosas o especialmente complicadas. Sí puede aparecer una recomendación, en cambio, en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la compañía.
¿Cuántos descansos laborales te corresponden por ocho horas de jornada?
Si eres trabajador y tu jornada laboral es superior a 6 horas te corresponde, por ley, un descanso como mínimo de 15 minutos. Sin embargo, este descanso no siempre cuenta como jornada efectivamente realizada: para saber si debes recuperar ese lapso de tiempo, tendrás que mirar tu convenio colectivo o contrato de trabajo.
Puedes tomar este tiempo de descanso cuando lo consideres apropiado: la empresa no debe indicarte cuándo tienes que hacer tu pausa, aunque sí puede marcar, si lo considera oportuno, descansos más largos.
¿Cuántos descansos laborales te corresponden por semana?
En cuanto a los descansos que te corresponden por semana, la ley señala que deben ser de al menos de un día y medio ininterrumpido y que, salvo casos especiales, deben comprender la jornada del domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes. Estos descansos son acumulables transcurridos 14 días.
Otro factor importante que debes tener en cuenta, de aplicación obligatoria, es que siempre deben transcurrir al menos 12 horas entre el término de una jornada y el comienzo de la siguiente.
Es importante mencionar que a los trabajadores menores de edad la ley les concede más tiempo de descanso. Esto significa que un profesional de 16 o 17 años tendrá un descanso de media hora cuando su jornada sea más de 4 horas, mientras que el descanso semanal será siempre de 2 días como mínimo.
¿Debe la empresa retribuir el descanso no disfrutado?
Si por el tipo de actividad que realizas, no puedes disfrutar de tu descanso durante la jornada de trabajo, la empresa debe retribuirlo de alguna manera; en caso contrario, supondría que estás regalando horas extras de trabajo.
En esta misma línea, es importante señalar lo que dice la ley en relación a las guardias continuas, jornadas de trabajo donde el trabajador no puede disfrutar de descansos laborales por razones del ejercicio de su trabajo. En este caso, es importante diferenciar entre guardias presenciales (es necesario que el trabajador permanezca en el centro de trabajo o a una distancia que le permita atender un imprevisto en un periodo de tiempo mínimo) y no presenciales, en las que el trabajador tiene libertad para permanecer en el lugar que quiera durante la guardia, pero tiene que realizar el trabajo convenido en el caso de ser llamado.
En cualquier caso, cuando el trabajador realice guardias, sean estas del tipo que sean, deberán respetarse igualmente los descansos mínimos que marca la ley, esto es, un día y medio a la semana y mínimo 12 horas entre la finalización de la guardia y el inicio de la siguiente jornada..
Además, en determinados casos es posible, mediante el convenio colectivo, negociar la sustitución del tiempo de descanso por una indemnización en metálico, pero el trabajador siempre debe poder disfrutar de una de las dos cosas para no incurrir en exceso dentro de su jornada laboral.
¿Necesitas realizar una evaluación de riesgos en tu empresa? No dudes en contactar con nosotros.