El vigente IV Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal en España actualizó las condiciones laborales de este sector a principios del 2022. Esta nueva edición del convenio en vigor insiste en la necesidad de abordar soluciones en materia de prevención de riesgos. En particular insiste en la necesidad de formación mínima específica para aumentar la seguridad.
Viene a subsanar una situación anterior que se consideraba alejada del sector y sus necesidades como ocurría anteriormente en el II Convenio Colectivo Estatal.
En este sentido implanta la obligación de realizar cursos PRL específicos del sector metal. Siempre a través de empresas acreditadas como es el caso de Euca Prevención de Riesgos.
El convenio del metal y la formación en prevención de riesgos
El convenio en vigor tiene como una de sus piedras angulares la formación, la cualificación y la necesidad de prevenir riesgos en el trabajo. Para ello se ha establecido un sistema muy parecido al que ya tiene el sector de la construcción que incide en la realización de cursos de prevención de riesgos.
Y la motivación para ello es la misma: son dos de los sectores de producción más peligrosos y con un mayor número de accidentes de trabajo y siniestralidad asociada.
Por eso marca la obligación de un mínimo de formación en materia de prevención y salud laboral para todas las categorías laborales.
¿Qué formación es obligatoria?
La formación obligatoria en el sector metal que establece en el IV Convenio General del Sector del Metal, y se divide en tres categorías:
Formación de nivel básico en prevención de riesgos:
- Directivos: 6 horas (presencial o teleformación)
- Personal de oficina: 6 horas (presencial o teleformación)
- Trabajadores de áreas de producción y/o mantenimiento: 20 horas presenciales (12 horas parte troncal y 8 horas parte específica)
Formación en PRL específica:
- Trabajadores que operan con equipos de trabajo: formación específica para cada tipo de equipo, según la normativa vigente.
- Trabajadores expuestos a riesgos específicos: formación específica para cada tipo de riesgo, según la normativa vigente.
Reciclaje formativo:
- Personal técnico, administrativo, mandos intermedios y personal de oficios: 4 horas cada 4 años.
Además habrá que realizar cursos de reciclaje de la formación recibida cada 4 años para actualizar los conocimientos.
¿A quién afecta la formación del Convenio del Metal?
Para los empleados de cualquier empresa del sector cubierta por el IV Convenio del Metal, es obligatorio completar la formación adecuada a su rol específico o área de especialización.
En aquellos casos donde las tareas a desempeñar no estén claramente definidas en el convenio, los trabajadores deberán seguir una formación acorde con sus responsabilidades laborales, guiándose por lo estipulado en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y conforme a las normativas establecidas en este mismo convenio.
Se ha diseñado una oferta formativa que atiende a dos grupos distintos dentro del sector metalúrgico:
- Empleados del sector metal que no desempeñan sus funciones en obras de construcción.
- Empleados del sector metal que sí laboran en proyectos de construcción, especificando actividades como las clasificadas bajo los códigos CNAE 4211, 4221, 4222, 4299, 4321, 4322, 4329, 4332, 4399, entre otras que implican labores de instalación, reparación, o mantenimiento en dichos entornos.
La capacitación para el personal del sector metal se proveerá al momento de su incorporación al puesto y será requerida nuevamente para aquellos que hayan estado fuera del sector por un periodo continuo de al menos un año.
En este sentido la formación que se reciba puede ser muy variada y cubrir temáticas como la instalación de ascensores, la prevención en redes de distribución de gases combustibles y peligrosos, el mantenimiento de vías férreas o las tecnologías y los servicios que se utilizan en este tipo de industria.
¿Cómo se acredita la formación recibida?
Los principales Agentes Sociales del sector metalúrgico crearon la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMFCE), con el objetivo de impulsar la formación y el empleo en el sector. Esta fundación tiene la capacidad de establecer delegaciones en distintas áreas geográficas para expandir su alcance.
Es esta FMFCE la encargada de acreditar la formación de prevención laboral que haya recibido cada trabajador del sector. También es la que emite las Tarjetas Profesionales del Sector del Metal y de Construcción del Sector del Metal.
Cada trabajador puede acceder a la plataforma de esta fundación laboral de manera telemática y ver la información necesaria para obtener las certificaciones que aseguren que haya recibido la formación necesaria y acreditar sus competencias.
La formación y la Tarjeta Profesional
La Tarjeta Profesional del Sector del Metal (TPM) se dirige a empleados del sector que no ejercen su actividad en entornos de construcción. Emitida por la FMFCE, la TPM tiene múltiples funciones:
- Certificar la formación en prevención de riesgos laborales que ha recibido el trabajador.
- Verificar la categoría o grupo profesional del titular, así como su experiencia laboral.
- Confirmar la recepción de formaciones diversas por parte del titular.
Esta tarjeta también facilita el acceso en línea a la información personal y permite la obtención de certificados correspondientes, que pueden ser requeridos por empleadores o entidades interesadas.
Por otro lado, la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal (TPCM) está destinada a trabajadores que desempeñan sus funciones en obras de construcción.
Esta tarjeta surge de un convenio entre la FMFCE y la Fundación Laboral de la Construcción (FLC), enfocado en la acreditación y formación en materia de prevención de riesgos laborales específicos para el sector metalúrgico en la construcción.
La TPCM valida la formación especializada en prevención de riesgos en la construcción y apoya la solicitud y obtención de la tarjeta profesional para estos trabajadores.