Prevención de riesgos para autónomos. ¿Qué debes tener en cuenta?

Cuando un emprendedor se está planteando poner en marcha una actividad deberá tener en cuenta muchos y diferentes aspectos. Una de estas responsabilidades es la de conocer que, tanto los autónomos como los empresarios están obligados a gestionar la prevención de riesgos laborales en su negocio o empresa.

De no hacerlo, además de enfrentarse a cuantiosas sanciones y problemas legales, los autónomos pueden estar poniendo en peligro la salud y la seguridad de sus trabajadores. ¿Cómo se gestiona la prevención de riesgos para autónomos? ¿En qué casos puede asumir esta función el propio empresario y cuándo debe acudir a una empresa de prevención de riesgos? Lo analizamos en el artículo de hoy, ¡sigue leyendo!

¿Qué dice la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

La prevención de riesgos laborales representa un derecho de todos los trabajadores y una obligación por parte de los empleadores o empresarios.

Según la Ley 31/1995, un trabajador por cuenta propia o autónomo, en el momento en el que cuenta con uno o más trabajadores a su cargo, adquiere la categoría de empresario. En estos casos no importará el tipo de forma jurídica bajo el que constituya su negocio, ni el tamaño de su empresa ni el volumen de su facturación, porque ya habrán adquirido las obligaciones en cuanto a salud y seguridad laboral que tendría cualquier otro tipo de empresa.

Por tanto, el autónomo con trabajadores a su cargo tendrá el deber y la obligación de cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Pero, ¿qué ocurre en los demás supuestos?

La prevención de riesgos para los autónomos y trabajadores por cuenta propia

Podemos clasificar a los autónomos y trabajadores por cuenta propia en tres grupos diferentes según realicen su actividad profesional.

  1. Autónomos sin asalariados: según la Ley 31/1995 no estarán obligados a disponer de un plan de prevención de riesgos laborales.
  2. Autónomos sin trabajadores a cargo pero que colaboran con otras empresas: en este caso se verán afectados por la Normativa sobre coordinación de Actividades Empresariales y deberá facilitar a las diferentes empresas con las que tenga relación laboral la información sobre los riesgos que pueda llevar asociados su actividad profesional.
  3. Autónomos con trabajadores a su cargo: están obligados a aplicar y cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siendo lo más habitual que contrate los servicios de una empresa externa de prevención que se ocupe de todas estas funciones.

Y, ¿cuándo es obligatorio el reconocimiento médico para autónomos?

Otra de las cuestiones que con mucha frecuencia genera dudas entre los trabajadores por cuenta propia es el reconocimiento médico para autónomos.

Aunque la normativa sobre riesgos laborales no deja claro si el trabajador autónomo o por cuenta propia está obligado a pasar un reconocimiento médico para poder realizar su actividad profesional, lo más recomendable es que todos los trabajadores autónomos cumplan el mismo sistema de vigilancia de la salud que cualquier otro trabajador asalariado.

Si eres un autónomo sin trabajadores a tu cargo, y aunque la ley no lo especifique con claridad, realizar los reconocimientos médicos periódicos, al igual que cualquier otro asalariado, te permitirá evaluar tu estado de salud para poder detectar cualquier enfermedad, afección o dolencia a tiempo. De este modo, cuidando de tu salud estarás cuidando también la de tu negocio, evitando que tu actividad se paralice.

Llamar ahora