Diferenciar entre un plan de emergencia y autoprotección

Son muchas las dudas que surgen en torno a la prevención de riesgos laborales. Aunque como consultoría prl una de las preguntas más frecuentes son las diferencias entre un plan de emergencia y autoprotección. Así como la obligatoriedad de contar con uno u otro y cómo aplicarlos en la práctica. Aprende a diferenciar los planes de autoprotección de los de emergencia gracias a este artículo.

Diferencias a nivel normativo

Aunque las diferencias en cuanto a la normativa vigente son temas específicos que se estudian en los cursos de prevención de riesgos laborales, conviene remontarnos a sus orígenes. Así podemos establecer lo siguiente:

  • El Plan de Emergencia surge del artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Y tiene como objetivo:
    • Analizar todas las posibles situaciones de emergencia.
    • Adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios, momentos de otro tipo de emergencia y evacuación de los trabajadores.
    • Designar al personal encargado de llevar a cabo estas tareas siempre contando con la formación necesaria.
    • Comprobar que el plan de emergencia funciona de manera periódica.
  • El Plan de Autoprotección es posterior, ya que se deriva del RD 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección (NBA) para aplicar a aquellas actividades que sean propensas a sufrir situaciones de emergencia. De manera que completa y sustituye el plan de emergencia de la siguiente manera:
    • Establece un catálogo de actividades de situaciones de emergencia.
    • Fija un programa de contenidos para la redacción del plan de autoprotección.
    • Regula los periodos de revisión cada 3 años como mínimo.
    • Obliga a registrar el plan administrativamente.

¿Es obligatorio tener un plan de emergencia y un plan de autoprotección?

De acuerdo con la ley de Prevención de Riesgos Laborales, todas las empresas deben contar con un plan de emergencia como protección de la seguridad y salud de sus empleados. Redactado tras la correspondiente evaluación de riesgos laborales

Sin embargo, hay determinados casos en los que este plan se ve sustituido por el de autoprotección. La Norma Básica de Autoprotección incluye en el anexo I las siguientes actividades en las que debemos aplicar el segundo plan. Se trata de:

  • Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación.
  • Todas las actividades de infraestructuras de transporte.
  • Actividades de infraestructuras energéticas.
  • Aquellas actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Diferencias en la práctica entre un plan de emergencia y uno de autoprotección

Vista la normativa, vamos a analizar aquellas cosas que nos afectan en la práctica. Para poder determinar qué plan necesita cada empresa, así como la manera de hacerlo.

  • Por un lado el Plan de Emergencia es algo fijado por la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales y es un concepto más abierto. Ya que el Plan de Autoprotección está regulado por la Norma Básica de Autoprotección del Real Decreto 393/2007 y establece unas normas para redactar el plan y las situaciones en las que hay que hacerlo.
  • El Plan de Emergencia deben aplicarlo todas las empresas que tengan trabajadores contratados por cuenta ajena. Mientras que el Plan de Autoprotección tienen que desarrollarlo solo determinadas actividades.
  • A la hora de redactar el Plan de Emergencia hay cierta libertad y no existen restricciones sobre su contenido. Por otro lado, un Plan de Autoprotección debe seguir ciertas pautas previamente fijadas. Como que debe estar paginado o que debe incluir a su vez un plan de emergencia.
  • El Plan de Autoprotección de debe presentar ante la autoridad competente de cada Comunidad Autónoma para su posterior aprobación. Y a su vez tienen que incluir datos relevantes en cuanto a protección civil y ser inscritos en un registro de la administración.
  • La normativa establece que los planes de autoprotección tienen que ser redactados por un técnico competente capacitado. Cuyo perfil está determinado por la administración pública de cada comunidad autónoma. De manera que en cada lugar puede ser necesaria una titulación o formación profesional diferente.
  • Aunque los dos tipos de planes se tienen que actualizar y estar integrados en el organización de la empresa de manera continuada. El Plan de Autoprotección debe actualizarse como mínimo cada 3 años. Creando equipos de emergencia, formando al personal y realizando los cursos necesarios de primeros auxilios, simulacros de incendios y evacuación periódicamente. Dichas actuaciones deben incluirse en el propio documento en un registro de mantenimiento para tener al día los medios de autoprotección en el ámbito laboral

 

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