Pautas y protocolo para la prevención de acoso laboral

Entre las medidas que las empresas deben implementar en el contexto de la prevención de riesgos laborales encontramos el protocolo para la prevención de acoso laboral.

El acoso, de cualquier tipo y desde el punto de vista de la PRL, se considera un riesgo de carácter psicosocial equiparable a cualquier otro riesgo laboral. De este modo las empresas y autónomos estarán obligados por la ley a evaluar, prevenir y adoptar todas las medidas que sean necesarias para evitar su aparición y sus consecuencias.

Pero, ¿en qué consiste este protocolo? ¿Cómo se aplica? ¿Es obligatorio para todas las empresas? Vamos a analizarlo a continuación en este artículo.

¿Qué es el acoso laboral?

Se considera acoso laboral todas aquellas prácticas o hechos realizados en el lugar de trabajo con el fin de denigrar, difamar, ofender o agraviar al trabajador o al empresario de forma mantenida y reiterada y que se realizan con el fin de atentar contra su integridad física, psicológica o moral.

El acoso laboral puede producirse de diferentes formas (violencia psicológica, agresiones verbales, conductas intimidatorias, burlas, acoso sexual, discriminación…). Todas estas actuaciones pueden tener graves consecuencias en la persona que recibe el acoso.

El acoso en el trabajo es un riesgo de gran trascendencia del que se pueden derivar consecuencias negativas tanto para los trabajadores como para los empresarios. Es por ello que contar con una empresa de prevención de riesgos resulta de vital importancia para ayudar a identificar, prevenir y tratar estos hechos.

Acoso psicológico en el trabajo

En el entorno laboral tienen lugar relaciones sociales que pueden desencadenar conflictos. El acoso psicológico en el trabajo, también conocido como mobbing, es una cuestión que atenta contra derechos constitucionales, civiles y penales, y que puede considerarse como un importante problema de salud y seguridad en el trabajo.

La Agencia Europea para la Salud y la Seguridad en el Trabajo define el acoso psicológico o moral laboral como un comportamiento irracional que discrimina, debilita, humilla o amenaza y que se dirige de forma reiterada y mantenida en el tiempo contra un trabajador o grupo de trabajadores, creando un riesgo para la salud y la seguridad.

Acoso sexual y acoso por razón de sexo

En el artículo 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres quedan definidos el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

El acoso sexual en el trabajo puede incluir tanto actitudes verbales, como no verbales y físicas. Dichas actitudes crean un entorno intimidatorio, degradante y ofensivo, que puede producir graves daños y perjuicios sobre las personas acosadas.

¿Cuáles son las consecuencias del acoso laboral?

La seguridad, la salud y la dignidad son derechos inalienables en todos los individuos. Es por ello que resulta inaceptable cualquier manifestación de acoso laboral o en lugar de trabajo.

Estas agresiones laborales y acoso laboral enturbian el entorno de trabajo y pueden llegar a tener un efecto negativo sobre la salud, la confianza, la dignidad, el rendimiento y el bienestar de las personas que lo padecen.

Los riesgos psicosociales y las consecuencias del acoso laboral son graves. Los síntomas de estrés laboral, como el cansancio físico, la fatiga, la irritabilidad o los trastornos del sueño, entre otros muchos, pueden ser consecuencia de este tipo de acoso en el trabajo.

Protocolo para la prevención de acoso laboral, ¿qué es?

El protocolo de prevención de acoso laboral es un plan que se crea para evitar estas situaciones de acoso en las empresas.

Las empresas son las responsables del bienestar físico y psicológico de sus empleados y, por ello, deben contar con un plan contra el acoso laboral que observe todas las medidas que sean necesarias para prevenir, evitar y eliminar cualquier tipo de acoso laboral, ya sea psicológico, moral, sexual o por razón de sexo.

Este protocolo para la prevención de acoso laboral deberá incluir también el procedimiento de actuación que se deberá seguir en caso de que se produzca una situación de acoso, así como los mecanismos de denuncia y sanción a los acosadores.

Pautas para establecer un plan de prevención de acoso laboral

Contar con un protocolo de prevención de acoso laboral es una obligación para todo tipo de empresas, independientemente del número de trabajadores con el que cuente su plantilla. Todo autónomo o empresario que cuente con empleados a su cargo debe contar con un protocolo de prevención de acoso laboral, que aborde cualquier forma de violencia y discriminación en su empresa.

Además, algunas empresas según su número de empleados, estarán obligadas a contar con un Plan de Igualdad. En ambos casos, los protocolos para contra el acoso laboral deberán seguir las pautas del convenio colectivo.

El procedimiento general para establecer el protocolo de prevención de acoso laboral, de modo general, será el siguiente:

  1. Designar la comisión o persona responsable de llevar a cabo el protocolo.
  2. Redacción del protocolo, incluyendo las normas internas y las medidas de prevención.
  3. Habilitar un canal de denuncias confidencial, que sea rápido y accesible para todas las posibles víctimas de acoso.
  4. Comunicar la implantación del protocolo a los trabajadores y entregarles una copia.

En resumen, como el acoso en el trabajo y la violencia laboral se ha convertido en los últimos años en un grave problema de salud, se requiere un esfuerzo coordinado entre trabajadores, empresarios, sindicatos, gobernantes y empresas de prevención de riesgos laborales para acabar con esta peligrosa lacra que afecta a nuestra sociedad.

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