Obligaciones de las comunidades frente a la protección de datos

Además del diseño y ejecución de planes de prevención de riesgos laborales, es muy común que Euca reciba peticiones de información acerca de la normativa de protección de datos para las comunidades de propietarios, sobre la que aún existen muchas dudas. Por ese motivo publicamos este artículo, en el que hablaremos de todos los aspectos de la ley, incluyendo la videovigilancia.

¿Las comunidades de propietarios están obligadas a cumplir con la protección de datos?

Las comunidades de propietarios sí están obligadas a cumplir con la normativa de protección de datos, tal y como especifica la Ley de Protección de Datos, ya que estas almacenan los datos personales de propietarios, inquilinos, copropietarios, empleados e incluso algunos de sus proveedores.

Sin embargo, las dudas acerca de cómo debe adaptarse a la normativa la comunidad de propietarios persisten: ¿Es necesario contar con el consentimiento de los propietarios, inquilinos o empleados para el tratamiento de sus datos? ¿Cuáles son las obligaciones de la comunidad? Sigue leyendo aquí y te daremos la respuesta a estas preguntas.

Normativa

Estas son las dos normas de protección de datos aplicables a las comunidades de propietarios, si bien ambas están muy vinculadas, ya que mediante el cumplimiento de una, se asegura el cumplimiento de la otra:

  • El RGPD es el Reglamento General de Protección de Datos europeo, que entró en vigor en mayo de 2018.
  • Mientras que en España nos atenemos a la LOPD, Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, que introduce y adapta el RGPD al ordenamiento jurídico.
  • De acuerdo al RGPD las comunidades de propietarios están legitimadas para tratar los datos personales de propietarios, inquilinos y copropietarios con base al cumplimiento de la Ley de Propiedad Horizontal, de forma que no es necesario que otorguen su consentimiento previo para ello. 
  • Con respecto a los empleados contratados, tampoco será necesario consultar dicho consentimiento, puesto que estará como cláusula en el contrato de trabajo.

En que afecta la RGDP a las comunidades de propietarios

Obligaciones que deben cumplir las comunidades de propietarios 

La ley establece una serie de obligaciones para las comunidades de propietarios en relación a la gestión de datos personales que vamos a enumerar y ver detalladamente a continuación.

Registro de actividades de protección de datos

Se refiere a que se debe contar con un listado con la información pertinente de cada tratamiento de datos personales. Por ejemplo, datos identificativos de propietarios e inquilinos, datos de videovigilancia o datos identificativos de empleados, entre otros.

Secreto en la protección de los datos

Responsable y encargado deben mantener y asegurar la confidencialidad de datos personales. Esto se traduce en que la comunidad de vecinos debe asegurar la confidencialidad de los datos personales de propietarios, copropietarios, inquilinos y empleados. 

Calidad de los datos

Sólo se recabarán los datos estrictamente necesarios para el buen funcionamiento de la comunidad.

Garantizar los derechos ARCO

La garantía de la protección de datos personales, se refiere a quien es el responsable de la protección, dónde y cómo pueden ejercer sus derechos ARCO, que son:

  • Acceso
  • Rectificación 
  • Cancelación 
  • Oposición
  • Portabilidad 
  • Olvido

Conservación de los datos

En el propio registro de actividades de tratamiento se debe establecer un plazo para la eliminación de los datos personales

Este plazo de conservación no se concreta en la ley como tal, pero debe ser el responsable quien lo establezca en función de la finalidad para la que se han recogido los datos y teniendo en cuenta la posible aplicación de otras leyes al respecto de la conservación de determinada documentación.

De todas formas, cuando la finalidad para la que se recabaron los datos personales se ha cumplido, es necesario proceder a la supresión de dichos datos o, por lo menos, a su bloqueo.

Sistemas de videovigilancia en las comunidades de propietarios

Sobre la videovigilancia, para instalar un sistema de este tipo será necesaria la aprobación de la Junta de Propietarios

  • Sólo puede instalarse en zonas comunes. Nunca apuntando a la vía pública, el interior de los inmuebles o terrenos colindantes.
  • Se debe avisar mediante carteles de la presencia de las cámaras y en dichos carteles debe aparecer toda la información pertinente respecto a la protección de las imágenes captadas y dónde y cómo ejercer los derechos ARCO.
  • Sólo la persona encargada podrá ver las imágenes

Recuerda que, entre nuestros servicios, destaca la consultoría de prevención de riesgos, que aplicada al personal laboral de una comunidad de propietarios incluirá la gestión de los datos personales de la misma para que se adapte a lo que marca la ley.

Llamar ahora